La futura Orden por la que se regularán distintos medios de pago para la práctica de determinados juegos de suerte, envite o azar en la Comunidad de Madrid no es una novedad normativa. "El artículo 8 J) del Decreto 73/2009, de 30 de julio ya prevé para la participación en los juegos, el uso de tickets, tarjetas magnéticas o electrónicas u otros soportes homologados propios del establecimiento en sustitución del dinero en efectivo que deberán ser previamente adquiridas por el usuario en la caja del establecimiento. Por ello, la normativa existente ya prevé la posibilidad de medios alternativos de pago para participar en los juegos. Esto no es, por tanto, una novedad normativa", señala Carmen Zornoza, secretaria técnica de la asociación AEJOMA.
Se ha cuestionado la necesidad y oportunidad de la propia orden, ya que ésta puede quedar rápidamente obsoleta por los avances tecnológicos continuos. "Lo que es claro es que cualquier normativa que se aprueba y su cumplimiento, si ésta exige la necesidad de adaptar máquinas actuales o nuevas homologaciones, o similar, …repercute en nuevos costes económicos para el empresariado y esto preocupa, dada cuenta la situación de incremento generalizado de todos los costes de explotación que vienen produciéndose por diversos motivos desde el año 2019", señala Zornoza.
En el portal de Participación de la Comunidad de Madrid, y dentro del escaso valor de la mayoría de las aportaciones, hay una que señala que "lo mejor sería utilizar "tarjetas monedero" que el usuario pudiera recargar en el cajero, o con el móvil, con el dinero que está dispuesto a gastarse". Y matiza "que la tecnología es capaz de tener una solución a esto para evitar estar con tanto dinero en efectivo, que es un problema para todos por los robos".